La acción de protección no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas que toman dentro del campo de sus legítimas atribuciones.
El registro es de carácter único, público, obligatorio y gratuito, y su existencia excluye la de registros similares en cualquier otra institución pública o privada.
Se acogió el recurso de protección ya que se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho que tiene la recurrente a mantener activa y poder utilizar su cuenta RUT.
El actuar del banco al haber mantenido la información de deuda en su página web infringe el artículo 18, inciso segundo de la Ley N° 19.496, lo cual es ilegal y arbitrario.
El artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas.
La normativa busca dar certeza a los alumnos y las universidades respecto de los requisitos que se deben cumplir para la admisión en las carreras de pedagogía.
Las exigencias en los chalecos antibalas tienen su fundamento en proteger la vida de sus funcionarios y protegerlos en la mayor medida posible de las amenazas balísticas.
Durante siete años, un ejecutivo comercial utiliza un número de teléfono móvil contratado y pagado por la empresa. Sus clientes, proveedores y demás contrapartes lo tienen registrado a su nombre. Cuando termina la relación laboral, la empresa exige la devolución del equipo y de la línea y asigna el número a su reemplazante. El trabajador sostiene que ese número constituye un dato personal y Recursos Humanos responde que se trata de un bien de propiedad de la empresa.
El banco desconoció condiciones previamente ofrecidas y aceptadas por un consumidor y entregó información contradictoria sobre la tasa del crédito. Restableció una multa de 30 UTM y una indemnización de $17.090.167.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.