Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.
El artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.