Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.
El artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.
Durante siete años, un ejecutivo comercial utiliza un número de teléfono móvil contratado y pagado por la empresa. Sus clientes, proveedores y demás contrapartes lo tienen registrado a su nombre. Cuando termina la relación laboral, la empresa exige la devolución del equipo y de la línea y asigna el número a su reemplazante. El trabajador sostiene que ese número constituye un dato personal y Recursos Humanos responde que se trata de un bien de propiedad de la empresa.
El banco desconoció condiciones previamente ofrecidas y aceptadas por un consumidor y entregó información contradictoria sobre la tasa del crédito. Restableció una multa de 30 UTM y una indemnización de $17.090.167.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.