No se acreditó que el acusado haya obrado con dolo eventual, por lo que no puede ser considerado autor del delito de homicidio.
No se acreditó que el acusado haya obrado con dolo eventual, por lo que no puede ser considerado autor del delito de homicidio.
La decisión resulta ilegal en cuanto ha limitado el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por ley, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley.
Al camino le han efectuado obras en su costado que han significado, en los hechos, que se enangoste e impida el libre y normal acceso que los recurrentes.
El Banco ha incurrido en una actuación ilegal al no haberse sometido al procedimiento establecido en la ley.
Se encuentra ubicado en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, y comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas.
La entidad infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea.
Tratándose de un recurso de derecho estricto, éste debe ser deducido en forma categórica y precisa, estando fuera de lugar peticiones subsidiarias por carecer de la certeza.
La decisión tomada de manera verbal es ilegal al no cumplir con la necesaria escrituración, y resulta arbitraria, al no contener los hechos y fundamentos de derechos que la motivan.
Corte Suprema confirmó el rechazó de la acción de protección interpuesta en contra de Banco.
El máximo de horas diurnas cuyo pago podrá autorizarse será de 40 horas por funcionario al mes.