La Corte Suprema (Rol N° 462-2025, 11 de noviembre de 2025) acogió un recurso de protección y ordenó a un banco restituir 35 UF a un cliente víctima de fraude electrónico, precisando que la Ley N° 20.009 protege también los casos de engaño o “cuento del tío”.
El máximo tribunal determinó que los contratos de salud son de tracto sucesivo y deben ajustarse a las normas vigentes, ordenando eliminar cláusulas discriminatorias que limiten la cobertura en salud mental.
El momento en el cual se entiende concluido el procedimiento previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley N° 20.529, ocurre con la resolución del Director Regional respectivo.
El máximo tribunal acogió un recurso de amparo y ordenó la inmediata libertad de la mujer, al estimar insuficiente la fundamentación judicial de su prisión preventiva.
El máximo tribunal confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la demanda por daño ambiental deducida por la Comunidad Atacameña de Conchi Viejo.
Durante las XIV Jornadas Australes de Medio Ambiente y Derecho, el abogado y magister en Derecho Ambiental, Vladimir Riesco, cuestionó que, aunque el SBAP moderniza parte del sistema de conservación, la eliminación de los Santuarios de la Naturaleza como categoría penalizable implica un retroceso concreto en protección efectiva.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.