La decisión de la autoridad recurrida de comparecer compulsivamente al amparado mediante una orden de detención es desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal.
Los hechos imputados, viajes al extranjero durante una licencia médica, fueron comprobados y valorados conforme a las facultades disciplinarias que la Ley N° 18.883.
No basta únicamente la enunciación de la norma conculcada, si no que se debe desarrollar de manera clara y precisa la forma en que la norma habría sido infringida.
El proyecto de ley propone una modificación a las reglas de responsabilidad administrativa, estableciendo que esta no se extingue con el cese en el cargo.
La ley establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.