La Tercera Sala revocó la sentencia de alzada en el Rol N° 24.129-2025 y acogió el recurso de protección, señalando que la oposición del titular del espacio funerario no prevalece frente a la prelación legal de los parientes más cercanos.
La Tercera Sala acogió un recurso de protección por dilación administrativa y aplicó los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880.
Los contratos de obras públicas, encuentran regulación expresa en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenidos en el Decreto Supremo MOP N°75 del año 2004, el cual los define conforme a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 15), de la siguiente forma: “Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales”.
El máximo tribunal ratificó que la expiración de su designación en febrero de 2025 y su destinación a otra escuela se ajustaron a las facultades de la Municipalidad, sin configurar arbitrariedad ni ilegalidad.
El máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección, precisando que la salud “recuperable” permite declarar la vacancia por incompatibilidad cuando se superan seis meses de licencias en dos años.
No cualquier dilación en la dictación del acto administrativo implica pérdida de eficacia del procedimiento, sino únicamente aquella que resulte excesiva e injustificada.
Se declaró ilegal y arbitrario el término anticipado de contratas de dos académicos de la Universidad de La Serena por cierre del IMIP y ordenó su reintegro con pago íntegro de remuneraciones.
En conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, Flavio Quezada, abogado y coordinador de las XXI Jornadas de Derecho Administrativo, que se realizarán el 27 y 28 de noviembre de 2025 en la Universidad de Tarapacá, profundiza en los fundamentos dogmáticos del encuentro, la relevancia del servicio público en el derecho administrativo chileno y los desafíos que plantea reflexionar desde la macrozona norte.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.