El recurrente permanecerá en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
El recurrente permanecerá en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
La recurrente no ingresó a su cargo mediante un proceso concursal como exige el Estatuto Administrativo respecto de los cargos directivos del tercer nivel jerárquico.
La frase “mientras sus servicios sean necesarios” entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones, pero de manera fundada.
El sumario administrativo que fue llevado a cabo en contra del recurrente se cumplió con toda la normativa legal vigente.
La resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo, por lo que resulta obligatorio computar el plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.838.
Se advirtieron las irregularidades en el proceso administrativo desde que el reclamante no pudo formular descargos ni rendir prueba.
Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesto por el abogado en contra de la Contraloría Regional de Ñuble.
Quedó en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
Los jueces del grado vulneraron los artículos 137 y 173 ter del Código de Aguas al modificar el quantum de las multas aplicadas al actor.
Se configuró una omisión ilegal por parte de la recurrida al no finalizar el sumario en más de 6 años.