La recurrente carece de un derecho indubitado.
La recurrente carece de un derecho indubitado.
Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite.
La resolución adoptada se fundó en los hechos y en las disposiciones reglamentarias, y el recurrente tuvo la oportunidad de efectuar descargos, conforme al debido proceso.
Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de los descargos del actor.
La no viabilidad económica de un proyecto desarrollado por una entidad empresarial del Estado no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico.
Poner término anticipado a la contrata es una facultad excepcional, que debe sustentarse en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad.
El acto administrativo debe bastarse a sí mismo en lo que atañe a su fundamentación.
El decreto no cuenta con la fundamentación de porqué se ha producido el término del contrato, sin perjuicio de no discutirse las facultades de la administración para disponerlo.
Basta que sea un servidor público con igual o mayor grado o jerarquía de quienes se investigan
Ordenó dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación que encabeza estos antecedentes.