La destitución del recurrente vulneró el principio de legalidad.
La destitución del recurrente vulneró el principio de legalidad.
Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
En cuanto a los 7 días de descanso otorgados por la Municipalidad, dicha decisión no se ajustó a derecho, sin embargo, no corresponde a la peticionaria soportar los perjuicios derivados de aquel error.
Ordenó al Servicio el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras la recurrente haya permanecido separada del servicio y hasta el 31 de diciembre del año 2021.
En materia de recursos administrativos, se debe realizar una en pos de resguardar los derechos del administrado.
En la medida que lo entregue voluntariamente uno de los intervinientes.
La parte recurrida debía verificar si determinados usuarios recibieron los beneficios de salud que se financiaron a través del sistema público de salud.
Recurrente se mantiene en el cargo, como también continúa con todos los derechos derivados del mismo mientras esté haciendo uso de la licencia médica por enfermedad.
La reclamante ha hecho una mera referencia a ciertos factos productivos sin acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en el patrimonio del sujeto eventualmente afectado.
Lo anterior para efectos de eximir de su obligación de retorno sin restitución de fondos.