Etiqueta: Administrativo

jurisprudencia

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Tomé por la remoción de su Directora de Seguridad Pública.

noticias

El proyecto de ley propone una modificación a las reglas de responsabilidad administrativa, estableciendo que esta no se extingue con el cese en el cargo.

opinión

El amague —posiblemente involuntario— con el que la Corte Suprema nos hizo creer, por un momento, que la confianza legítima iba a ser expulsada de su jurisprudencia en relación con el régimen a contrata[1], ofrece una excelente oportunidad para volver a reflexionar sobre este principio,…

opinión

El contrato administrativo es una figura jurídica que surge ante la necesidad del Estado moderno de relacionarse con los particulares. Ante esta necesidad, los juristas elaboraron interesantes construcciones dogmáticas que reconocieron esta nueva relación entre el Estado y los particulares, en la que estos últimos…

jurisprudencia

El artículo 104 establece que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en la que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente.

jurisprudencia

Su desempeño al ser inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima, y en consecuencia, la Administración puede poner término a su contrata de forma anticipada.

jurisprudencia

Los cargos a contrata duran “como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año”, lo que implica que su vigencia debe respetarse hasta esa fecha, salvo que exista una causal legal debidamente acreditada.

jurisprudencia

Máximo tribunal rechazó recurso de queja en juicio de cuentas indicando que con la presentación del reparo se entiende por cumplida la exigencia de cese de inactividad.

jurisprudencia

Los herederos de un funcionario municipal fallecido pueden percibir la bonificación por incentivo al retiro contemplada en el artículo 53 de la Ley 21.647, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por dicha norma.

jurisprudencia

El plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable.

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