El acto terminal del procedimiento fue la Resolución Exenta N° 1.833/2025 de SUBPESCA, notificada el 28 de julio de 2025, y no comunicaciones posteriores del Gobierno Regional.
La Tercera Sala reafirmó que el recurso de protección no procede cuando existe un reclamo de ilegalidad municipal pendiente, descartando su uso como vía cautelar paralela.
El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Valdivia y afirmó que la remoción de la secretaria general respondió a la autonomía estatutaria de la asociación, sin configurarse vulneración de derechos fundamentales.
La iniciativa ingresada el 26 de noviembre a la Cámara de Diputados propone impedir que quienes ya perciben pensiones de retiro de Fuerzas Armadas, de Orden o Seguridad acumulen este beneficio junto con la dieta parlamentaria.
La Tercera Sala ratificó la sentencia del Rol 1631-2025, desestimando las pretensiones contra el Serviu y la constructora, al estimar falta de legitimación activa y ausencia de un derecho indubitado protegible.
La Tercera Sala acogió un recurso de protección por dilación administrativa y aplicó los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880.
El máximo tribunal, en el Rol 35.669-2025, resolvió que el retiro sin posesión efectiva solo procede para cuentas de ahorro y no para cuentas vista como la Cuenta RUT.
La moción del Boletín N° 17.980-06 incorpora un nuevo artículo 11 bis a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, exigiendo exámenes obligatorios y reservados para diputados y senadores.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó la acción constitucional del recurrente, quien alegaba que su traslado vulneraba su integridad psíquica y su vida familiar.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.