La demandada infringió lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra A) de la Ley N° 19.496, al dar valor de aceptación al silencio de los clientes y contratar el servicio.
La demandada infringió lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra A) de la Ley N° 19.496, al dar valor de aceptación al silencio de los clientes y contratar el servicio.
Tratándose de los contratos de prestación de servicios educacionales, estos no podrán ser pactados en unidades de fomento, debiendo estipularse en moneda nacional.
La acción constitucional de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieran hacer valer las partes ante quien corresponda.
El objetivo es que las personas cuenten con más de una forma de pago, y de esta manera, poder solventar sus compromisos, además de los medios electrónicos, con dinero en efectivo.
Si bien la entidad bancaria se encuentra facultada a decidir el término unilateral del contrato bancario, está debe cumplir los requisitos fijados por la Ley.
Corte Suprema revocó sentencia que había dejado sin efecto la anulación de boletos aéreos.
Con esto, el proveedor que desee comunicarse para realizar una oferta publicitaria a un usuario, solamente podrá hacerlo si cuenta con la autorización expresa de este.
Corte de Apelaciones condenó a Banco a una multa de 5 UTM.
Con esto, los mediadores, conciliadores y árbitros enviarán semestralmente al Servicio Nacional del Consumidor copia de los acuerdos y laudos, según corresponda.
Mala fe de la parte recurrente no puede presumirse. El pasado 21 de noviembre la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 65.424-2022 acogió la acción de protección deducido en contra de la sociedad LATAM, y se dejó sin efecto la anulación unilateral realizada