El procedimiento administrativo se había llevado a cabo conforme a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley.
Se tuvo por subsanado el hecho que dio lugar al cargo sin embargo le aplicó igualmente una multa, lo cual es contradictorio, y transgrede el artículo 78 de la ley 20.529,
Existió una modificación de la naturaleza de la sanción originalmente impuesta, desde una de multa a una de privación temporal de la subvención en contravención al principio de non reformatio in peius.
La Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine con el objeto de lograr la completitud y exactitud de las mismas.
Se incorpora la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.
No hay vulneración a la confianza legitima por el hecho que la Superintendencia de Educación fiscalice un establecimiento que no había sido fiscalizado.
La Corte consideró que la actuación de la universidad carecía de fundamento razonable, configurándose como un acto arbitrario que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.
La universidad ejerció su potestad, conforme al principio de legalidad al que está obligada, y que, de no hacerlo, podría arriesgar la pérdida de su acreditación institucional.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.