Existió una modificación de la naturaleza de la sanción originalmente impuesta, desde una de multa a una de privación temporal de la subvención en contravención al principio de non reformatio in peius.
La Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine con el objeto de lograr la completitud y exactitud de las mismas.
Se incorpora la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.
No hay vulneración a la confianza legitima por el hecho que la Superintendencia de Educación fiscalice un establecimiento que no había sido fiscalizado.
La Corte consideró que la actuación de la universidad carecía de fundamento razonable, configurándose como un acto arbitrario que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.
La universidad ejerció su potestad, conforme al principio de legalidad al que está obligada, y que, de no hacerlo, podría arriesgar la pérdida de su acreditación institucional.
Corte Suprema señaló que el ministerio al conocer del error ocurrido en SAE no solucionó el problema trasgrediendo los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental.
El actuar del Colegio pretendió asegurar el cumplimiento y realización del proyecto de la comunidad, buscando resguardar la integridad psíquica y física de los demás alumnos y docentes.