El recurrente reconoce que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, y no acreditó los supuestos acuerdos que se habrían alcanzado.
Deberá realizar las modificaciones a sus protocolos que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno.
El objetivo es asegurar que la familia cuente con las herramientas jurídicas adecuadas para hacer valer sus derechos, promoviendo así un entorno más justo y equitativo para la educación de los menores.
La sanción encuentra sustento en que la parte reclamante no cumplió con la obligación de mantener un protocolo de actuación frente a casos de maltrato escolar y/o violencia escolar.
La determinación del tipo de sanción, es una facultad soberana de la Superintendencia, por contener el artículo 73 de la Ley 20.529 la expresión “podrá”, lo cual implica una facultad y no de una regla imperativa.
El establecimiento no desvirtuó durante la etapa administrativa los cargos que fueron formulados en su contra, no pudiendo refutarlos ahora en sede judicial.
Si la administración imputa al denunciado el incumplimiento de un deber de diligencia, es el administrado quien debe acreditar que actúo diligentemente o que no se obtuvo beneficio económico.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.