El presupuesto de hecho que sustentó la sanción aplicada a la reclamante en realidad no concurre, puesto que procedió a la aplicación correcta de su Reglamento de Convivencia.
Posterga, hasta el 31 de diciembre del año 2034, el plazo que tienen los establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes del Estado, para tramitar y obtener su reconocimiento oficial.
No hubo el necesario ajuste en la aplicación de las reglas generales para la sustanciación de los sumarios, en términos de adecuarla a la situación y condición especial del recurrente.
La negativa del establecimiento vulneró los derechos fundamentales del alumno, al excluirlo de la participación escolar en igualdad de condiciones con sus pares.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.