El máximo tribunal estimó ilegal la negativa del Registro Civil de entregar el documento por la falta de cédula vigente de la madre solicitante, al no considerar el interés superior del niño.
El máximo tribunal estimó ilegal la negativa del Registro Civil de entregar el documento por la falta de cédula vigente de la madre solicitante, al no considerar el interés superior del niño.
El máximo tribunal estimó que la decisión administrativa careció de razonabilidad y proporcionalidad al disponer el abandono del país por falta de documentación, ordenando otorgar un nuevo plazo para subsanar en el marco de la Ley N° 21.325.
La Tercera Sala determinó que no es ilegal rechazar la residencia definitiva cuando no se cumple el tiempo mínimo de residencia temporal, descartando la suma de períodos tras un rechazo previo.
La Corte concluyó que la medida careció de fundamentación objetiva y vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo en materia migratoria.
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Coyhaique e indicó que el arraigo familiar carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales.
La Tercera Sala confirmó que la autoridad no incurre en ilegalidad cuando exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva.
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó un fallo de alzada y rechazó un recurso de protección, precisando el alcance de la reunificación familiar cuando el vínculo invocado no cuenta con residencia definitiva.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior resolver una solicitud de residencia por razones humanitarias, aplicando el silencio administrativo positivo si no existe pronunciamiento oportuno.
El fallo de la Corte Suprema, Rol 44590-2025, ordena al Registro Civil entregar cédula de identidad a un extranjero en situación migratoria regular, al concluir que la negativa vulneró la libertad personal al desatender las instrucciones del Servicio Nacional de Migraciones.
El máximo tribunal reafirma que la falta de documentos no impide la residencia de niños migrantes en Chile.