Concluyó que la resolución impugnada adolecía de ilegalidad.
Concluyó que la resolución impugnada adolecía de ilegalidad.
El ordenamiento sanciona expresamente a los condenados por el delito de tráfico de migrantes a la expulsión o prohibición de ingreso en su caso.
Concluyó que existía un claro arraigo laboral y social de la amparada en el país.
Respecto del actuar del Servicio Nacional de Migraciones, la Corte lo calificó de ilegal y arbitrario.
Si bien es cierto que el ingreso por paso no habilitado impide la autorización de residencia en el país, también lo es que la resolución impugnada omitió injustificadamente la existencia de un hijo chileno del reclamante.
La resolución impugnada constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada.
Tiene como objetivo fortalecer los controles en el sistema migratorio chileno, particularmente en áreas sensibles como la reunificación familiar, la autenticidad de los documentos presentados por los solicitantes y la trazabilidad de los viajes colectivos organizados hacia Chile.
Fallo anula expulsión por falta de notificación en procedimiento.
La ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, aquellos previstos en los párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal
La repartición pública deberá otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.