Las resoluciones impugnadas no resultan ilegales, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual.
Las resoluciones impugnadas no resultan ilegales, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual.
La autoridad migratoria no se le notificó, en su oportunidad, la resolución que le revocaba su permanencia definitiva.
La cédula de identidad vencida de un extranjero en proceso de residencia definitiva, está vigente mientras se tramita su situación migratoria de acuerdo al art. 43 de la Ley N° 21.325.
Al haber ingresado en forma irregular al país, concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso.
El Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria.
Debe la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.
Ello debido a que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional.
La autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
Ello es sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración.