La medida de abandono del país de la amparada aparece como del todo desproporcionada y perjudicial para ella como para sus hijos.
La medida de abandono del país de la amparada aparece como del todo desproporcionada y perjudicial para ella como para sus hijos.
Se permite que los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 10 años ininterrumpidos puedan ejercer el derecho de sufragio.
Han transcurrido un plazo de más de 6 años desde que concurrió voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para dar cuenta de su situación de irregularidad e interés en que se inicie este procedimiento.
La medida de expulsión es desproporcionada.
La resolución impugnada se ajustó al estatuto jurídico vigente.
La recurrida se ha retardado en resolver la solicitud, apartándose del principio de celeridad de los procedimientos administrativos.
Tuvo en consideración en tiempo el tiempo de permanencia en el país junto con la existencia de dos hijos y el avanzado estado de gravidez de la actora.
La orden de expulsión no fue notificada y se basó en antecedentes penales inexistentes o prescritos y omitió el interés superior de su hijo chileno.
Se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.
El Servicio Nacional de Migraciones vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo, al archivar la petición por razones formales sin permitir subsanación.