La resolución que se impugna por esta vía fue dictada por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales y ajustada al marco legal.
La resolución que se impugna por esta vía fue dictada por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales y ajustada al marco legal.
La medida decretada resulta del todo arbitraria por su desproporción en tanto existen antecedentes allegados a esta causa que no han sido considerados por la Administración.
El recurrente acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido, pero no apostillado.
Debe pronunciarse de la referida solicitud con prescindencia de la documentación requerida.
Se incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
La administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
Las resoluciones impugnadas no resultan ilegales, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual.
La autoridad migratoria no se le notificó, en su oportunidad, la resolución que le revocaba su permanencia definitiva.
La cédula de identidad vencida de un extranjero en proceso de residencia definitiva, está vigente mientras se tramita su situación migratoria de acuerdo al art. 43 de la Ley N° 21.325.
Al haber ingresado en forma irregular al país, concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso.