Propone el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.
Propone el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.
La autoridad recurrida deberá con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.
Las circunstancias familiares fueron analizadas y ponderadas por la autoridad administrativa.
La autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra.
La gestión administrativa se ha dilatado de modo excesivo, han pasado más de 20 meses.
No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito.
La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
La Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. Sin embargo, en el caso en concreto carece de la debida fundamentación.
La autoridad denunció el ingresó irregular al país, desistiéndose de tal denuncia.
La recurrida vulneró la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.