Si bien existe permisividad en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados, tal situación no importa una autorización jurídica por parte del Servicio Nacional de Migración.
Si bien existe permisividad en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados, tal situación no importa una autorización jurídica por parte del Servicio Nacional de Migración.
Se entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
No debe considerar la condena, como antecedente penal, atendidos los hechos constatados en autos.
La gestión administrativa se ha dilatado por más de 25 meses, sin que se emita resolución omisión que resulta arbitraria desapegándose del trato igualitario.
El recurrente no mantiene vínculos familiares directos, y atendida la gravedad de los hechos no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional.
Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesta en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La frustrada expulsión del territorio nacional deja en evidencia la necesidad de eliminar dicho plazo de la Constitución.
Se acreditó la demora del recurrido, lo cual se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas.
La actuación impugnada constituye una afectación a sus derechos al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, y la expone a ser expulsada.
En los juicios o procedimientos regulados en la ley de Migración y Extranjería, no procederá el Recurso de Casación.