Se revoca resolución de Juzgado de Garantía y acogen amparo por dilación en proceso penal.
Se revoca resolución de Juzgado de Garantía y acogen amparo por dilación en proceso penal.
La resolución afecta la libertad personal del amparado.
Las penas privativas de libertad que han sido sustituidas por una de las establecidas en la Ley N° 18.216, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.
El Servicio de Registro Civil e Identificación actuó conforme a derecho, limitando las anotaciones prontuariales a los certificados específicos mencionados en los incisos 3° y 4° del artículo 38 de la Ley N° 18.216.
Se ha extendido por tres años cinco meses desde que el amparado fue formalizado, excediendo con creces el plazo de investigación de dos años establecido en el aludido artículo 247.
Sin perjuicio que exista o no superposición de abonos ello fue reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes.
El Ministerio Publico decidió no perseverar y el querellante no obtuvo la autorización expresa por parte del tribunal para proceder de manera independiente.
Corte Suprema revocó y rechazó recurso de protección estimando pertinente no eliminar los datos de los registros SAF, en que figura como imputada la recurrente.
Para la investigación de los delitos sancionados en la presente ley, el fiscal dispondrá un plazo especial de investigación de tres años contado desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada.