La presente fue publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2023.
La presente fue publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2023.
Se entenderán como criterios que el tribunal debe tener a la vista “la gravedad del hecho” y que el imputado “forme parte de una organización o asociación”.
Se sanciona con expulsión y prohibición de ingreso al país a los extranjeros que ejecutaren tal conducta.
El tribunal deberá determinar el domicilio en donde la pena ser cumplida por el condenado, la forma en que su cumplimiento ser controlado y el saldo que resta por cumplir.
Los proyectos deben diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas.
Si el poseedor o tenedor de un arma legalmente inscrita se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, cualquier persona mayor de edad podrá hacer uso de ella en caso de legítima defensa propia, de terceros o de propiedad privada.
Además, incorpora circunstancias agravantes a la Ley N° 20.000.
Se castiga con presidio toda hipótesis de usurpación y se establece la restitución anticipada del inmueble.
Crea el delito de contrabando de dinero.
Se busca consagrar las actividades descritas como delito en el Código Penal, atribuyéndole penas de presidio que permitan favorecer su persecución criminal.