Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia.
Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia.
En caso de incumplimiento de las exigencias señaladas, las asociaciones y fundaciones quedarán inhabilitadas para la postulación o asignación de futuros convenios.
Por lo cual esta obligada a denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La publicidad de la información solicitada afectaría –de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, disminuyendo o restringiendo su margen de discrecionalidad e independencia.
La reclamante ha hecho una mera referencia a ciertos factores productivos sin acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en el patrimonio del sujeto eventualmente afectado.
La confianza legítima es el principio conforme con el cual las actuaciones de los poderes públicos generan confianza entre los destinatarios acerca de sus decisiones, resultando una manifestación de la más amplia noción de la seguridad jurídica.
Cuando el Ministerio Público deniegue la información y/o no responda su requerimiento, se puede interponer directamente un reclamo ante la Corte de Apelaciones.
Con el objeto de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares como conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.
Deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio sujeto obligado y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.