Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.
Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.
La presente Instrucción General comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tribunal Constitucional rechazó requerimiento de inaplicabilidad, el artículo 5° de la Ley N° 20.285 es una norma legal que desarrolla el contenido constitucional del artículo 8 CPR.
Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia.
En caso de incumplimiento de las exigencias señaladas, las asociaciones y fundaciones quedarán inhabilitadas para la postulación o asignación de futuros convenios.
Por lo cual esta obligada a denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La publicidad de la información solicitada afectaría –de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, disminuyendo o restringiendo su margen de discrecionalidad e independencia.
La reclamante ha hecho una mera referencia a ciertos factores productivos sin acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en el patrimonio del sujeto eventualmente afectado.
La confianza legítima es el principio conforme con el cual las actuaciones de los poderes públicos generan confianza entre los destinatarios acerca de sus decisiones, resultando una manifestación de la más amplia noción de la seguridad jurídica.