La naturaleza del recurso no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho amagado y cuya protección se reclama tenga el carácter de indubitado.
La naturaleza del recurso no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho amagado y cuya protección se reclama tenga el carácter de indubitado.
La resolución recurrida se dictó dentro de un procedimiento legalmente tramitado en que se han formulado cargos, se ha permitido el derecho de defensa y se ha concluido con una resolución fundada.
La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.
La acción de protección es improcedente para resolver la materia sometida a conocimiento, ya que no se trata de una situación que requiera de una cautela judicial rápida para ser eficaz.
Existía sólo un Reglamento siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos.
No se acreditó que el acusado haya obrado con dolo eventual, por lo que no puede ser considerado autor del delito de homicidio.
La decisión resulta ilegal en cuanto ha limitado el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por ley, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley.
Al camino le han efectuado obras en su costado que han significado, en los hechos, que se enangoste e impida el libre y normal acceso que los recurrentes.
El Banco ha incurrido en una actuación ilegal al no haberse sometido al procedimiento establecido en la ley.
Se encuentra ubicado en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, y comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas.