La entidad infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea.
Tratándose de un recurso de derecho estricto, éste debe ser deducido en forma categórica y precisa, estando fuera de lugar peticiones subsidiarias por carecer de la certeza.
La decisión tomada de manera verbal es ilegal al no cumplir con la necesaria escrituración, y resulta arbitraria, al no contener los hechos y fundamentos de derechos que la motivan.
Si bien existe permisividad en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados, tal situación no importa una autorización jurídica por parte del Servicio Nacional de Migración.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.