El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán y declaró que la controversia sobre el descuento de $141.510.260 por atraso contractual debe resolverse en la vía ordinaria y no mediante acción cautelar.
Instruyó a Gendarmería trasladar en 24 horas a persona privada de libertad para su resolución quirúrgica definitiva y autorizó salidas médicas bajo supervisión familiar.
El máximo tribunal rechazó la acción interpuesta por funcionaria a contrata, estimando que la decisión institucional se fundó en una anotación de demérito y en el procedimiento calificatorio legalmente previsto.
La Corte ordenó suspender el uso de parlantes en un templo mientras no adopte medidas de mitigación acústica que aseguren el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La fiscalización quedó a cargo de la SMA.
La Corte estimó que, aunque existió infracción al deber funcionario, la destitución aplicada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz resultó desproporcionada frente a las circunstancias del caso.
La Corte revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el amparo y ordenó el traslado inmediato del imputado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz.
El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que puso término anticipado a una contrata, al estimar que carece de fundamentación suficiente conforme a la Ley N° 19.880. Ordenó dictar un nuevo acto debidamente motivado.
El máximo tribunal ordenó a cooperativa abstenerse de continuar rebajando remuneraciones y restituir montos descontados, al estimar improcedente el cobro por vía especial luego de haber optado por acción judicial.
La sentencia concluye que una comunicación municipal que informa la no renovación de un permiso comercial carece de la naturaleza de acto administrativo terminal, por lo que no configura un acto ilegal o arbitrario susceptible de impugnación mediante la acción cautelar.