jurisprudencia

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El máximo tribunal concluyó que la sanción disciplinaria aplicada por el Gobierno Regional del Biobío se ajustó a derecho, al tratarse de una infracción grave al principio de probidad prevista expresamente en la ley.

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La Tercera Sala rechazó el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Mejillones, validando que la salida del país mientras se encontraba con reposo médico configuró falta grave a la probidad administrativa conforme a la Ley N° 18.883.

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La Tercera Sala determinó que la eliminación académica de una médica becaria en 2023 debía regirse por el texto vigente del Decreto Supremo N° 507, modificado en 2018.

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El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso interpuesto por un subcomisario contra el decreto que dispuso su retiro temporal por inconveniencia institucional.

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La Segunda Sala ratificó la decisión de la Corte de Antofagasta que desestimó la acción contra Gendarmería y el Juzgado de Garantía por una sanción aplicada a un interno por consumo de drogas al interior del penal.

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Si la denunciada es una persona a honorarios sin responsabilidad administrativa, la autoridad debe instruir un procedimiento para verificar los hechos y evaluar, según el mérito de los antecedentes y lo pactado en el convenio, el eventual término anticipado del contrato.

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El máximo tribunal sostuvo que la compraventa de inmueble por instrumento privado adolece de nulidad absoluta por falta de escritura pública, y reafirmó que la vivienda constituye inmueble por adherencia no reivindicable.

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La Tercera Sala concluyó que, encontrándose vigente la causa RIT F-2054-2025 por violencia intrafamiliar ante tribunal competente, los hechos denunciados deben ventilarse en dicha sede especializada.

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La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción deducida contra la Municipalidad de Calama. El tribunal sostuvo que la vía del amparo económico no era idónea y que la decisión municipal se ajustó a derecho.

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El máximo tribunal ratificó que comunicaciones sindicales dirigidas a autoridades, sin individualizar al recurrente, no constituyen acto ilegal ni arbitrario. Se descartó vulneración a la honra e integridad psíquica.

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