La Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello realizará el próximo 18 de junio, entre las 15:00 y las 19:00 horas, el seminario “Protección de la parte débil en los contratos de arrendamiento”, instancia que reunirá a académicos e investigadores para analizar los desafíos actuales del derecho contractual en materia de arrendamientos.
Mantuvo la decisión de instancia que descartó responsabilidad extracontractual de las empresas demandadas por falta de acreditación del vínculo jurídico y del nexo causal con el hecho dañoso.
En la doctrina es un lugar común sostener que nuestro Código Civil (“CC”) define la justicia de los intercambios contractuales a partir de la apreciación que cada una de las partes tiene acerca del valor del objeto del contrato. En línea con lo anterior, el artículo 1441 del CC define la equivalencia de las prestaciones en los contratos onerosos conmutativos según la posición de las partes, de modo que lo relevante —además del hecho que formalmente exista una causa real que justifique el nacimiento de la obligación correlativa— es que éstas “miren” sus prestaciones como equivalentes: quien dice “contractual” dice “justo”, premisa que sólo es derrotada en aquellos casos en que existe un defecto en la formación de las voluntades contractuales, cuestión que se disciplina con ocasión de los vicios del consentimiento.
El máximo tribunal sostuvo que, en casos de doble venta de un mismo inmueble, debe preferirse la inscripción más antigua conforme al artículo 1817 del Código Civil.
La existencia de dos regularizaciones cuenta de un error en la apreciación de las circunstancias, el cual no permite esclarecer cual de los solicitantes tenía la posesión material del predio y por tanto cual regularización es válida.
Se descartó infracción a las reglas de la sana crítica, señalando que los cuestionamientos del recurrente apuntan a la ponderación de la prueba, materia propia de los jueces de instancia.
Durante siete años, un ejecutivo comercial utiliza un número de teléfono móvil contratado y pagado por la empresa. Sus clientes, proveedores y demás contrapartes lo tienen registrado a su nombre. Cuando termina la relación laboral, la empresa exige la devolución del equipo y de la línea y asigna el número a su reemplazante. El trabajador sostiene que ese número constituye un dato personal y Recursos Humanos responde que se trata de un bien de propiedad de la empresa.
El banco desconoció condiciones previamente ofrecidas y aceptadas por un consumidor y entregó información contradictoria sobre la tasa del crédito. Restableció una multa de 30 UTM y una indemnización de $17.090.167.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.