La demanda ocupa desde hace más de 10 años, el inmueble sub lite existiendo un contrato legalmente celebrado en el año 2009 con el anterior dueño.
La demanda ocupa desde hace más de 10 años, el inmueble sub lite existiendo un contrato legalmente celebrado en el año 2009 con el anterior dueño.
Debido a las torturas sufridas en dictadura.
Las prestaciones de seguridad social tienen naturaleza compensatoria y no sustituyen las indemnizaciones por daño moral, ya que su finalidad es distinta.
Aunque los documentos digan “Forma de pago: Contado”.
No se señaló en la querella, en forma expresa y circunstanciada, los actos por los cuales se habría turbado o molestado la posesión de la parte querellante.
Será al momento de la liquidación de ésta, la oportunidad para que se pueda solicitar y debatir la posibilidad de que se descuente, de la cuota correspondiente al cónyuge ejecutado.
Se condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., la suma de $13.220.326 por concepto de daño emergente.
Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, estimó que no se configuró la excepción de cosa juzgada porque el asunto no fue objeto de resolución del tribunal
Lo que se pretende es la modificación de una resolución judicial que estableció derechos permanentes en favor de terceros que no han sido emplazados en esta sede y que se verían afectados patrimonialmente en el evento de acogerse la pretensión.
No hubo un funcionamiento defectuoso o tardío, sin que pueda calificarse la conducta de los profesionales que atendieron a la actora como no ajustada a la lex artis médica.