La formalización y prisión preventiva de dos personas, posteriormente absueltas, se basó en antecedentes periciales que justificaban la actuación del ente persecutor.
Una inscripción de dominio sin posesión material, conocida como "inscripción de papel", no otorga legitimación activa para interponer una acción de precario.
Al ingresar a un estacionamiento de un establecimiento público, como los supermercados, multitiendas, etc., se celebra entre el cliente y el propietario del estacionamiento (la tienda o supermercado) un contrato de depósito.
Aquello se aviene con el espíritu de la institución, ya que es la presentación de la demanda, el que pone de manifiesto el propósito del titular del derecho de instar por su resguardo.
La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el escrito en que se interpone la casación exprese de manera clara y precisa en qué consisten los errores de derecho invocados.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.