El máximo tribunal estimó que la Corte de Apelaciones de Santiago no justificó la cuantía de los perjuicios, al limitarse a reproducir las conclusiones del peritaje sin efectuar un análisis crítico de la prueba.
Quienes demandaron no acreditaron ser propietarios del vehículo siniestrado ni demostraron un daño moral autónomo, por lo que carecían de legitimación activa para reclamar los perjuicios invocados.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y dejó firme la sentencia que constituyó una servidumbre legal de tránsito al establecer que el predio dominante carecía de una comunicación efectiva con un camino público.
Los intereses corrientes en obligaciones expresadas en UF se devengan desde que el deudor incurre en mora y no desde que la sentencia queda ejecutoriada.
Los tribunales concluyeron que operó la cláusula contractual que permitía a la arrendataria poner término anticipado al contrato al no obtener el permiso de edificación necesario para desarrollar el proyecto.
El tribunal desestimó el recurso al concluir que el demandante acreditó únicamente derechos y acciones hereditarios sobre el inmueble, circunstancia que impedía tener por configurado uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria.
La decisión concluye que el rechazo al archivo de dos planos se ajustó a derecho, pues los antecedentes aportados no permitían verificar que su incorporación al registro no afectara derechos de terceros.
Durante siete años, un ejecutivo comercial utiliza un número de teléfono móvil contratado y pagado por la empresa. Sus clientes, proveedores y demás contrapartes lo tienen registrado a su nombre. Cuando termina la relación laboral, la empresa exige la devolución del equipo y de la línea y asigna el número a su reemplazante. El trabajador sostiene que ese número constituye un dato personal y Recursos Humanos responde que se trata de un bien de propiedad de la empresa.
El banco desconoció condiciones previamente ofrecidas y aceptadas por un consumidor y entregó información contradictoria sobre la tasa del crédito. Restableció una multa de 30 UTM y una indemnización de $17.090.167.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.