El actuar del Servicio recurrido es ilegal, atendido que, junto con desconocer la filiación del tío del solicitante de la posesión efectiva, desestima los derechos que la normativa vigente les otorga.
El actuar del Servicio recurrido es ilegal, atendido que, junto con desconocer la filiación del tío del solicitante de la posesión efectiva, desestima los derechos que la normativa vigente les otorga.
Corte Suprema confirmó la responsabilidad civil contractual por incumplir el contrato de servicios médicos y reafirmó que la indemnización de perjuicios incluye daño emergente y lucro cesante.
La situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño.
Se rechazó el recurso de casación en el fondo toda vez que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede.
Se rechazó recurso de casación y se afirmó que solo los jueces de instancia pueden determinar los hechos de un caso y que estos hechos no pueden revisarse a menos que se demuestre una violación a las leyes de prueba.
La recurrida ha afectado la garantía constitucional de la actora al conceder parte de los bienes del causante a quien no tiene derechos y con ello ha perjudicado a los legitimarios.
Para configurar precario, debe existir ausencia absoluta de título jurídico entre el propietario y el ocupante, lo cual no se cumple en este caso debido a la autorización previa.
La demandada deberá la suma de $1.638.890 por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000 por daño moral.
Corte de Apelaciones ordenó el pago de $70.000.000 y $7.000.000 por concepto de daño moral a la accidentada y su hija respectivamente.
Permite además que dicha inscripción se realice a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes.