Incorpora la obligación de pactar en el acto jurídico respectivo, la retroventa, cuando el beneficiario no habite personalmente el inmueble o cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al no denunciar las normas cruciales en la decisión del conflicto, significa que implícitamente se reconoce y acepta por la recurrente la aplicación de éstas.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.