Será al momento de la liquidación de ésta, la oportunidad para que se pueda solicitar y debatir la posibilidad de que se descuente, de la cuota correspondiente al cónyuge ejecutado.
Se condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., la suma de $13.220.326 por concepto de daño emergente.
Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, estimó que no se configuró la excepción de cosa juzgada porque el asunto no fue objeto de resolución del tribunal
Lo que se pretende es la modificación de una resolución judicial que estableció derechos permanentes en favor de terceros que no han sido emplazados en esta sede y que se verían afectados patrimonialmente en el evento de acogerse la pretensión.
No hubo un funcionamiento defectuoso o tardío, sin que pueda calificarse la conducta de los profesionales que atendieron a la actora como no ajustada a la lex artis médica.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.