La reforma a la Ley General de Educación incorpora una prohibición general con excepciones específicas y fija su vigencia al inicio del año escolar 2026, con plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adecuar los reglamentos internos.
La Corte Suprema concluyó que el ajuste de apoyos escolares no fue ilegal ni arbitrario, al constatar que se ajustó a la normativa vigente y respondió al desarrollo progresivo.
La sentencia ratifica el criterio de la Superintendencia de Educación sobre aplicación de reglamentos internos y esclarece plazo de caducidad del procedimiento sancionatorio.
La Tercera Sala ratificó que la Superintendencia de Educación vulneró el debido proceso al sancionar por hechos distintos a los formulados originalmente, afectando la igualdad ante la ley.
El máximo tribunal respaldó la autonomía académica de una universidad privada y descartó ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que el reglamento académico contemplaba un número máximo de suspensiones, ya superado.
Se rechazó recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional municipal, al estimar que la sanción impuesta es producto de un procedimiento contemplado en el reglamento interno.
Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
El máximo tribunal respaldó la decisión académica de una universidad que eliminó a una estudiante de un programa de doctorado por exceder el plazo máximo de permanencia previsto en su reglamento interno.