Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
El máximo tribunal respaldó la decisión académica de una universidad que eliminó a una estudiante de un programa de doctorado por exceder el plazo máximo de permanencia previsto en su reglamento interno.
La iniciativa, ingresada el 3 de diciembre, modifica el artículo 16 D de la Ley General de Educación para permitir sanciones cuando los apoderados no actúan tras ser notificados de episodios de acoso.
La Ley 21.778, publicada el 25 de noviembre de 2025, exige 60 minutos diarios de actividad física y metodologías activas en todos los niveles escolares.
Se acogió el reclamo y anuló la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al establecer que la suspensión aplicada al estudiante operó como medida cautelar bajo Aula Segura.
Aquello se enmarcó en el ejercicio legítimo de su autonomía universitaria y en la aplicación de su normativa interna, ante la existencia de una deuda derivada de la falta de firma del contrato del CAE.
La calificación no está exenta de la obligación de todo acto administrativo de estar debidamente fundado, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.