Se acreditó la responsabilidad del sostenedor y con ello la culpa infraccional quedó determinada, sin que hubiere probado vulneración alguna a los principios de objetividad, debido proceso, legalidad ni de razonabilidad.
Las sanciones se dictaron al margen del procedimiento reglamentario, sin otorgarles acceso a la denuncia ni a la formulación de cargos, y sin permitirles presentar descargos ni pruebas.
Se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.
Hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.
Calificó la actuación como arbitraria, por carecer de fundamento y generar discriminación respecto de otros estudiantes que ingresaron en la misma época y a quienes no se les aplicó dicha restricción.