La iniciativa, ingresada el 3 de diciembre, modifica el artículo 16 D de la Ley General de Educación para permitir sanciones cuando los apoderados no actúan tras ser notificados de episodios de acoso.
La Ley 21.778, publicada el 25 de noviembre de 2025, exige 60 minutos diarios de actividad física y metodologías activas en todos los niveles escolares.
Se acogió el reclamo y anuló la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al establecer que la suspensión aplicada al estudiante operó como medida cautelar bajo Aula Segura.
Aquello se enmarcó en el ejercicio legítimo de su autonomía universitaria y en la aplicación de su normativa interna, ante la existencia de una deuda derivada de la falta de firma del contrato del CAE.
La calificación no está exenta de la obligación de todo acto administrativo de estar debidamente fundado, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
La sanción aplicada por el establecimiento se enmarca en su reglamento interno y en la Ley Aula Segura, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la medida.