El proyecto de ley contempla crear un nuevo programa de garantías estatales que incentive a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas que posean un alto nivel de endeudamiento.
El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en esta ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá dejarse constancia escrita de los mismos en el acta que al efecto se levante.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.