A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
Corte Suprema estimó que procede el pago de la indemnización por años de servicio por ser asimilable la causal de despido de salud incompatible a la de necesidades de la empresa.
Revocó la sentencia que acogió la excepción de caducidad de la acción de despido indirecto, dejando tal decisión para la sentencia definitiva.
Se podrá hacer uso de los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, solicitándolo con 48 horas de anticipación.
Además, la recurrida deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
Los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado.
El artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas.
No procede recurso de unificación de jurisprudencia, solo procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas.
El artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.
El objetivo es que las madres que se vean excluidas debido a la distancia para alimentar a sus hijos o aquellas con jornadas laborales excepcionales también puedan ejercer su derecho.