El máximo tribunal, mediante sentencia de reemplazo del 16 de octubre de 2025, concluyó que los contratos a honorarios no se ajustaron al artículo 4 de la Ley 18.883 y ordenó pagar indemnizaciones laborales tras reconocer subordinación y dependencia.
Funcionarios públicos pueden demandar por los perjuicios derivados de una enfermedad profesional o accidente laboral a través del procedimiento establecido en el Código del Trabajo.
La ley establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas.
La calidad de empresa mandante en régimen de subcontratación, debiendo responder de forma subsidiaria de las prestaciones e indemnizaciones que se han determinado.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.