De tal manera que las ausencias por este motivo dentro del plazo establecido no sean consideradas inasistencias para el cálculo de la dieta y demás asignaciones que correspondan.
Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad.
Ninguna obra o faena destinada a la producción de áridos podrá iniciarse sin la autorización previa del municipio, ya sea por permiso o concesión otorgada por el Alcalde.
La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
El haberse acogido el condominio a la Ley N° 19.537 al momento del loteo, no obsta que se requieran las autorizaciones contempladas en el artículo 55 de la LGUC.
Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.