El haberse acogido el condominio a la Ley N° 19.537 al momento del loteo, no obsta que se requieran las autorizaciones contempladas en el artículo 55 de la LGUC.
Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.