La Comisión de Apelación carecía de competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Soloverde S.A., debiendo haberlo elevado al alcalde.
La invalidación careció de fundamentos y vulneró el principio de juridicidad y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
El recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar la tramitación de un sumario administrativo, existiendo mecanismos específicos como el reclamo de ilegalidad.
La autoridad no solo debe cumplir con los requisitos legales que habilitan la imposición de una sanción, sino, además, justificar expresa y fundadamente la aplicación del principio de proporcionalidad.
Existió una falta de coordinación y una omisión de medidas eficaces por parte de las autoridades competentes para evitar la proliferación del comercio ambulante en la zona.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.