La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.
La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.
Si el alimentante no otorga autorización para que la entidad retenga y pague al alimentario la pensión de alimentos más el recargo no resulta posible su contratación o renovación.
Una vez el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la resolución que concede la pensión, deberá proceder al pago.
La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.
En el caso concreto la autoridad administrativa cumplió con la exigencia de reparar la cuenta dentro del plazo de un año, por lo que se rechazó el recurso de queja interpuesto.
Además, deberá disponer de una ambulancia debidamente equipada para trasladar a tales internos a cualquier centro hospitalario externo, en que caso que así lo determine el profesional de salud pertinente de tal Centro.
El acto impugnado en uno carente del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre del 2023.
Corte Suprema manifestó que el recurrido debe realizar todas las labores tendientes a evitar el escurrimiento de las aguas servidas que emanan del pozo al inmueble de la recurrente.
Se castiga con presidio toda hipótesis de usurpación y se establece la restitución anticipada del inmueble.