Poner término anticipado a la contrata es una facultad excepcional, que debe sustentarse en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad.
El decreto no cuenta con la fundamentación de porqué se ha producido el término del contrato, sin perjuicio de no discutirse las facultades de la administración para disponerlo.
El recurrente permanecerá en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
La recurrente no ingresó a su cargo mediante un proceso concursal como exige el Estatuto Administrativo respecto de los cargos directivos del tercer nivel jerárquico.
La frase “mientras sus servicios sean necesarios” entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones, pero de manera fundada.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.