Existía sólo un Reglamento para los distintos jardines de la JUNJI que fueron fiscalizados, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió interponer una sola multa.
Para aplicar la sanción máxima que se impuso al recurrente, era necesario que previamente la conducta hubiera sido establecida en Sumario Administrativo o Investigación.
Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite.
La resolución adoptada se fundó en los hechos y en las disposiciones reglamentarias, y el recurrente tuvo la oportunidad de efectuar descargos, conforme al debido proceso.
La no viabilidad económica de un proyecto desarrollado por una entidad empresarial del Estado no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.