Quedan excluidos de la aplicación de la ley de bases señalada, los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines durante un estado de excepción constitucional de catástrofe y hasta por un año tras su término.
No quebrantaron el non bis in idem, si bien, se trata de la misma infracción y sujeto pasivo, los hechos que sirven de sustrato factico para estructurarla como los usuarios afectados son distintos.
El proyecto de ley considera importante incorporar ciertas prohibiciones respecto de personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con el Estado.
La remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración.
La sanción se motivó en una mera discrepancia de la autoridad en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas del reglamento a un caso determinado.
Por lo que compete al servicio empleador, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, decidir acerca de su otorgamiento y establecer las condiciones respectivas, conforme a reglas de carácter objetivo.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.