La desconcentración funcional no libera al establecimiento auto gestionado de su relación con el Servicio de Salud demandado, permitiendo responsabilizar a este último por ser parte de la misma entidad jurídica.
Corte Suprema estimó que el Registro Civil junto con desconocer la filiación del recurrente, desestimó los derechos que la normativa vigente otorga a los solicitantes.
En el concreto la demandada acreditó que tuvo una relación de convivencia con el demandante, sirviendo la propiedad de residencia para la demandada y los hijos comunes.
La toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente.
El actuar del banco al haber mantenido la información de deuda en su página web infringe el artículo 18, inciso segundo de la Ley N° 19.496, lo cual es ilegal y arbitrario.
La indemnización de perjuicios debe ser completa, entendiéndose como tal aquélla reparación que comprenda el daño directo causado por el hecho ilícito, sea éste inmediato o mediato, única forma de producir la compensación del daño producido.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.