Se considerará estudiante que requiere cuidados en su salud mental, todos aquellos que, según lo recomendado por un médico psiquiatra, requieren de la aplicación de medidas de flexibilidad académica.
El procedimiento, desde que se ha puesto en conocimiento la eventual denuncia ante la Superintendencia y hasta que el pronunciamiento definitivo se encuentre firme y ejecutoriado, no podrá exceder el plazo de 6 meses.
Los colegios no podrán aplicar un procedimiento sancionatorio en casos de desregulación por TEA, y deberán aplicar los procedimientos internos que permitan el abordaje de la desregulaciones emocionales y conductuales.