No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.
La negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a continuar su proceso de titulación rindiendo su examen de grado es ilegal.
La corporación impidió matrícula para el año escolar 2021 a dos estudiantes de enseñanza media, pese que fueron aceptados en el establecimiento por medio del Sistema (SAE).
Ante una difícil situación tanto personal del estudiante como de afectación a la comunidad, el instituto realizó diversos trabajos, tomando la decisión como una medida de última ratio.
Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.