Corte concluyó que el trabajo ejecutado por los demandantes se realizó sujeto a las normas que regulan la subcontratación.
Corte concluyó que el trabajo ejecutado por los demandantes se realizó sujeto a las normas que regulan la subcontratación.
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado.
Promueve la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en línea con el principio de parentalidad positiva y la corresponsabilidad social.
La trabajadora fue notificada el despido mientras hacia uso de una licencia médica.
Debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas que presentan TEA.
En la medida que se desempeñen tales funciones en los establecimientos señalados en el artículo 1 de la Ley N° 21.530 y que se cumplan con los requisitos exigidos por la ley.
TCrechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162 inciso quinto, oración final, e incisos sexto y séptimo del Código del Trabajo.
En Panguipulli no hay salas cunas con autorización de la JUNJI o del Ministerio de Educación, no siendo posible al empleador cumplir con su obligación en la forma señalada en el Código del Trabajo.
Si bien fue contratada a honorarios cumplía funciones que, por su generalidad y extensión temporal, se transformaron en una labor habitual, bajo subordinación y dependencia.
Si bien las conductas del actor son reprochables, no permiten imponer la medida más gravosa de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad.