Las personas afectadas con estas patologías podrán presentar licencia médica para ausentarse de sus labores sin ver un menoscabo en su salario ni en los días disponibles para trámites administrativos y vacaciones.
Según la normativa, la empresa principal no queda excluida de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo.
Además pretende aumentar el universo de beneficiarios de la Asignación Familiar y Maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.