De tal manera que las ausencias por este motivo dentro del plazo establecido no sean consideradas inasistencias para el cálculo de la dieta y demás asignaciones que correspondan.
El trabajador deberá comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, la circunstancia de tener un hijo o menor bajo su cuidado diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista.
Las empresas deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación a su personal con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión de género bajo principios de equidad e igualdad de género.
Le corresponde al legislador introducir las modificaciones que estime pertinente en la normativa laboral sobre el reconocimiento de la igualdad de responsabilidades de padre y madre en el cuidado de los hijos e hijas en común.
Rechazó recurso de unificación de jurisprudencia, al ser una cuestión que en la actualidad no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.