el actuar de la denunciada incumplió la normativa administrativa que regula la materia, al realizar actos inmotivados que afectaron la legítima confianza de los denunciantes.
La COMPIN e ISAPRES deberán adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que correspondiere.
Las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe o incendio.
Lo anterior, mediante la elaboración de un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.