La Ley N°21.180 tiene como finalidad de “transformar digitalmente el sector público para lograr una mejor calidad de entrega de servicios a los ciudadanos y una mayor efectividad en la gestión pública”.
Si bien su cargo era de exclusiva confianza, no está afecta al sistema de la Alta Dirección Pública de la Ley N° 19.882, pues dicha normativa no es aplicable a las municipalidades.
En general los plazos contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales, puesto que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo.
Por aplicación del artículo 86 de la ley Nº 18.834, la designación en un cargo ADP generaría para el funcionario una incompatibilidad que lo haría cesar en cualquier otro empleo que sirva previamente.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.